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Artículo 4 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093261.

Texto oficial

Art. 4°. Sólo habrá lugar a la formación de los lotes tipo b), cuando se establezca que los terrenos que a ellos se destinen no se prestan para subdividirlos en lotes tipo a). Cada lote del tipo b) tendrá necesariamente campos de verano y de invierno, en forma de que se complementen para realizar una explotación racional. Se dará cumplimiento a esta exigencia aun cuando sea preciso formar los lotes con superficie no contiguas, pero siempre que éstas no excedan de la extensión máxima fijada en el inciso 3°. del artículo 2°.