Texto oficial
Art. 15. Una misma persona podrá tener en arrendamiento
hasta tres lotes del tipo c) en casos calificados por el
Presidente de la República y previo informe de la
Dirección General de Tierras.
Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093274.