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Artículo 16 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093275.

Texto oficial

Art. 16. La renta de estos arrendamientos no podrá ser inferior al 3% del avalúo fiscal vigente para cada lote y se fijará de acuerdo con su rentabilidad.