Texto oficial
Art. 16. La renta de estos arrendamientos no podrá ser
inferior al 3% del avalúo fiscal vigente para cada lote y
se fijará de acuerdo con su rentabilidad.
Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093275.