Texto oficial
Artículo 26° Los ocupantes de lotes fiscales,
demandados en juicio de restitución del inmueble, en el
comparendo a que se refiere el artículo 23°, además de
las excepciones ordinarias que les competan, podrán,
reclamar el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos
pendientes que les pertenecieren. Dicha petición se
tramitará incidentalmente y le será aplicable lo dispuesto
en el inciso 4° del artículo anterior.