Texto oficial
Artículo 25° Si por vencimiento del plazo, por
caducidad declarada por la autoridad administrativa
competente o por cualquiera otra causa o infracción legal,
reglamentaria o contractual, terminaren los arrendamientos,
las concesiones, los permisos de ocupación o las guardas de
tierras fiscales en Magallanes, la restitución del
inmueble, si procediere, se solicitará de acuerdo a las
normas señaladas en el artículo 23°.
Los informes que emitan los Servicios Públicos,
relacionados con las materias indicadas en el inciso
anterior, serán considerados como una presunción de
aquellas a que se refiere el inciso 2° del artículo 426°
del Código Civil.
El particular demandante o demandado no podrá invocar a
su favor el derecho legal de retención ni podrá efectuar
alegación alguna tendiente a obstaculizar el desalojo del
inmueble, en especial, en el caso que se acoja
provisionalmente la demanda en conformidad a lo dispuesto en
el inciso 1° del artículo 684° del Código de
Procedimiento Civil.
Cualquier incidente que se formule en el juicio se
tramitará en cuaderno separado y no suspenderá el curso de
la causa principal.