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Artículo 25 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093287.

Texto oficial

Artículo 25° Si por vencimiento del plazo, por caducidad declarada por la autoridad administrativa competente o por cualquiera otra causa o infracción legal, reglamentaria o contractual, terminaren los arrendamientos, las concesiones, los permisos de ocupación o las guardas de tierras fiscales en Magallanes, la restitución del inmueble, si procediere, se solicitará de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 23°. Los informes que emitan los Servicios Públicos, relacionados con las materias indicadas en el inciso anterior, serán considerados como una presunción de aquellas a que se refiere el inciso 2° del artículo 426° del Código Civil. El particular demandante o demandado no podrá invocar a su favor el derecho legal de retención ni podrá efectuar alegación alguna tendiente a obstaculizar el desalojo del inmueble, en especial, en el caso que se acoja provisionalmente la demanda en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 684° del Código de Procedimiento Civil. Cualquier incidente que se formule en el juicio se tramitará en cuaderno separado y no suspenderá el curso de la causa principal.