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Artículo 28 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093291.

Texto oficial

Art. 28. Autorízase al Presidente de la República para establecer en la provincia de Magallanes, escuelas prácticas destinadas a la preparación técnica de las personas que se interesen por dedicarse a la ganadería y demás industrias propias de la región. Tendrán preferencia para el arrendamiento de los lotes tipo a) y de terrenos destinados a industrias propias de la región, las personas que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios en estas escuelas.