Texto oficial
Art. 28. Autorízase al Presidente de la República para
establecer en la provincia de Magallanes, escuelas
prácticas destinadas a la preparación técnica de las
personas que se interesen por dedicarse a la ganadería y
demás industrias propias de la región.
Tendrán preferencia para el arrendamiento de los lotes
tipo a) y de terrenos destinados a industrias propias de la
región, las personas que hayan terminado satisfactoriamente
sus estudios en estas escuelas.