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Artículo 41 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093308.

Texto oficial

Art. 41. Estos arrendamientos serán intransferibles. En caso de fallecimiento del arrendatario, la sucesión podrá optar entre la terminación inmediata del contrato o la continuación del mismo hasta el vencimiento del plazo fijado.