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Artículo 40 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093307.

Texto oficial

Art. 40. Los arrendatarios que hubieren cumplido con todas sus obligaciones de tales, tendrán derecho a solicitar, al término de sus contratos, que éstos le sean renovados en idénticas condiciones; pero el precio se fijará con relación al nuevo avalúo.