Texto oficial
Art. 43. Si en los casos en que esta ley autoriza el
arrendamiento directo, dos o más personas solicitaren ser
arrendatarias de un mismo lote o hijuelas, separadamente,
resolverá el Presidente de la República, prefiriendo al
solicitante que juzgue más idóneo.
Sin embargo, todas las peticiones para el arrendamiento
de terrenos en la provincia de Magallanes, ART. 6° deberán
ser previamente informadas por la Corporación de
Magallanes. Dicho informe no será necesario en los casos de
que tratan los articulos 9° y 31 de la presente ley.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las
preferencias que procedan conforme a lo dispuesto en los
artículos 8° y 28, y en el título X "Colonias
Cooperativas Suburbanas".