Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093310.

Texto oficial

Art. 43. Si en los casos en que esta ley autoriza el arrendamiento directo, dos o más personas solicitaren ser arrendatarias de un mismo lote o hijuelas, separadamente, resolverá el Presidente de la República, prefiriendo al solicitante que juzgue más idóneo. Sin embargo, todas las peticiones para el arrendamiento de terrenos en la provincia de Magallanes, ART. 6° deberán ser previamente informadas por la Corporación de Magallanes. Dicho informe no será necesario en los casos de que tratan los articulos 9° y 31 de la presente ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las preferencias que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 28, y en el título X "Colonias Cooperativas Suburbanas".