Saltar al contenido

Artículo 44 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093312.

Texto oficial

Art. 44. Los edificios, baños para el ganado, cercos y demás mejoras que adhieran al suelo, que introduzcan los arrendatarios en los terrenos dados en arrendamiento, pertenecerán al Fisco, sin cargo alguno para éste, al término del contrato, cualquiera que sea la causa que lo produzca. Con todo, cuando con informe favorable de la Inspección de Tierras de Magallanes y de la Corporación de Magallanes se acepte, por decreto supremo, la renuncia voluntaria al contrato de arrendamiento sobre lotes fiscales ubicados en la provincia de Magallanes, podrá pagarse al renunciante el valor de las mejoras útiles y necesarias que haya introducido durante los últimos cinco años anteriores a la renuncia. Dichas mejoras serán pagadas directamente por la Corporación de Magallanes, con sus fondos propios, sobre la base de una tasación comercial que practicará la Inspección de Tierras de Magallanes, en la forma y condiciones que la propia Corporación determine. Estas mejoras serán transferidas a los campesinos a quienes se les asignen los lotes recuperados. Igualmente, podrán pagarse las mejoras útiles y necesarias introducidas, en los últimos cinco años, por los arrendatarios a quienes no se dé lugar a la venta de los predios, por causas que no les sean imputables. Estas mejoras y las indicadas en el inciso 2° podrán ser pagadas además por los organismos del sector agrícola. Para que tenga aplicación lo dispuesto en los incisos anteriores, será necesario, en todo caso, que el renunciante haya hecho entrega material del lote dentro del plazo que le hubiere señalado la Inspección de Tierras de Magallanes.