Texto oficial
Art. 44. Los edificios, baños para el ganado, cercos y
demás mejoras que adhieran al suelo, que introduzcan los
arrendatarios en los terrenos dados en arrendamiento,
pertenecerán al Fisco, sin cargo alguno para éste, al
término del contrato, cualquiera que sea la causa que lo
produzca.
Con todo, cuando con informe favorable de la Inspección
de Tierras de Magallanes y de la Corporación de Magallanes
se acepte, por decreto supremo, la renuncia voluntaria al
contrato de arrendamiento sobre lotes fiscales ubicados en
la provincia de Magallanes, podrá pagarse al renunciante el
valor de las mejoras útiles y necesarias que haya
introducido durante los últimos cinco años anteriores a la
renuncia.
Dichas mejoras serán pagadas directamente por la
Corporación de Magallanes, con sus fondos propios, sobre la
base de una tasación comercial que practicará la
Inspección de Tierras de Magallanes, en la forma y
condiciones que la propia Corporación determine. Estas
mejoras serán transferidas a los campesinos a quienes se
les asignen los lotes recuperados.
Igualmente, podrán pagarse las mejoras útiles y
necesarias introducidas, en los últimos cinco años, por
los arrendatarios a quienes no se dé lugar a la venta de
los predios, por causas que no les sean imputables. Estas
mejoras y las indicadas en el inciso 2° podrán ser pagadas
además por los organismos del sector agrícola.
Para que tenga aplicación lo dispuesto en los incisos
anteriores, será necesario, en todo caso, que el
renunciante haya hecho entrega material del lote dentro del
plazo que le hubiere señalado la Inspección de Tierras de
Magallanes.