Texto oficial
Art. 49. No regirán las disposiciones contenidas en el
decreto con fuerza de ley N° 210, de 15 de mayo de 1931 en
lo que fueren contrarias a la presente ley; sin perjuicio de
la supervigilancia que por razones de carácter técnico
estratégico, debe corresponder al Ministerio de Defensa
Nacional y reparticiones navales de su dependencia, sobre
las playas de la provincia de que se trata.