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Artículo 49 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093317.

Texto oficial

Art. 49. No regirán las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 210, de 15 de mayo de 1931 en lo que fueren contrarias a la presente ley; sin perjuicio de la supervigilancia que por razones de carácter técnico estratégico, debe corresponder al Ministerio de Defensa Nacional y reparticiones navales de su dependencia, sobre las playas de la provincia de que se trata.