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Artículo 48 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093316.

Texto oficial

Art. 48. Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de cinco kilómetros contados desde la costa, y de diez de la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a otro título legal, por ciudadanos chilenos, o sociedades que tengan un capital cuyo setenta y cinco por ciento (75%), a lo menos, sea chileno.