Texto oficial
Art. 48. Las tierras fiscales situadas hasta una
distancia de cinco kilómetros contados desde la costa, y de
diez de la frontera, sólo podrán ser obtenidas en
propiedad, arrendamiento o a otro título legal, por
ciudadanos chilenos, o sociedades que tengan un capital cuyo
setenta y cinco por ciento (75%), a lo menos, sea chileno.