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Artículo 51 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093319.

Texto oficial

Art. 51. El Presidente de la República podrá transigir, con acuerdo del Consejo de Defensa Fiscal, adoptado por las tres cuartas partes de sus miembros, a lo menos, y en sesión convocada especialmente con tal objeto, los juicios actualmente pendientes deducidos por el Fisco, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 4,547, de 25 de enero de 1929 (1).