Texto oficial
Art. 51. El Presidente de la República podrá
transigir, con acuerdo del Consejo de Defensa Fiscal,
adoptado por las tres cuartas partes de sus miembros, a lo
menos, y en sesión convocada especialmente con tal objeto,
los juicios actualmente pendientes deducidos por el Fisco,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°
transitorio de la ley N° 4,547, de 25 de enero de 1929 (1).