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Artículo 52 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093320.

Texto oficial

Art. 52. Con el objeto de que atienda a la aplicación de la presente ley, créase la Inspección de Tierras de Magallanes, dependiente de la Dirección General de Tierras y Colonización y que funcionará en la ciudad de Magallanes. Esta Inspección tendrá las atribuciones y deberes que señalará el Reglamento de esta ley. El personal de esta Inspección será el siguiente: 1 Inspector, grado 5°, con veintisiete mil pesos ($ 27,000) annales; 1 Abogado, grado 6°, con veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales; 2 Agrimensores 1°, grado 8°, con dieciocho mil pesos ($ 18,000) anuales cada uno; 1 Ingeniero Agrónomo, grado 9°, con dieciséis mil doscientos pesos ($ 16,200) anuales. 1 Oficial dibujante, grado 11.°, con doce mil seiscientos pesos ($ 12,600) anuales; 1 Dactilógrafo, grado 18.°, con siete mil doscientos pesos ($ 7,200) anuales; y 1 Portero, grado 23.°, con cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales. Este personal gozará de la gratificación establecida en la ley 5,650, de 26 de julio de 1935. El Director General de Tierras y Colonización pertenecerá al grado 2.° del Escalafón Administrativo.