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Artículo 55 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093324.

Texto oficial

Art. 55. Los arrendatarios y beneficiarios de permisos de ocupación de terrenos fiscales de Magallanes, deberán permitir la entrada a dichos terrenos, de los funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización, para los efectos de su clasificación y loteamiento.