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Artículo 56 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093325.

Texto oficial

Art. 56. Facúltase al Presidente de la República para invertir en cada uno de los años 1937, 1938, 1939, 1940 y 1941, hasta la suma de doscientos mil pesos ($200,000) en la contratación de personal extraordinario, adquisición de material de trabajo, instalación de viveros de especies forestales, comisiones, viáticos, trabajos de clasificación y loteamiento de terrenos, etc., y hasta dos millones de pesos ($2.000,000) en cada uno de los años indicados, en el auxilio fiscal a las colonias cooperativas suburbanas a que se refiere el Título X. Estos gastos se imputarán a las entradas que produzca esta ley.