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Artículo 59 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093328.

Texto oficial

Art. 59. Se autoriza al Presidente de la República para transferir hasta diez mil hectáreas de terrenos fiscales a la Junta de Beneficencia de Magallanes, a fin de que atienda con su producto al mantenimiento de sus servicios hospitalarios y de asistencia social.