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Artículo 58 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093327.

Texto oficial

Art. 58. Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 69, de 27 de marzo de 1931, del decreto-ley N° 155, de 7 de julio de 1932, y las del artículo anterior.