Texto oficial
ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos del cumplimiento del
presente Decreto con Fuerza de Ley y de las leyes sobre
instalaciones domiciliarias de agua y alcantarillado,
modifícanse las siguientes disposiciones en la forma que se
indica:
a) Reemplázase en las leyes aludidas la frase "Caja
Nacional de Ahorros", por "Banco del Estado de Chile";
b) Elévase a $ 500.000.- las sumas a que se refiere el
artículo 1.o de la ley 9,343;
c) Reemplázase el inciso 2.o del artículo 4.o de la
ley 9.343, por el siguiente:
"El valor de las instalaciones domiciliarias de
alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá
exceder del avalúo fiscal del o de los inmuebles de un
mismo propietario, ni de la cantidad de $ 45.000";
d) Reemplázase el inciso 1.o del artículo 5.o, de la
ley 9,343, por el siguiente:
"Las deudas contraídas por los propietarios con
motivo de lo dispuesto en la presente ley, deberán
extinguirse en un plazo variable entre uno y cinco años,
fijado por el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con el
avalúo de la propiedad, mediante el pago de cuotas
trimestrales";
e) Reemplázase el inciso 1.o del artículo 9, de la
ley 9,343, por el siguiente:
"En los inmuebles de avalúo inferior a $ 150.000,
la construcción de sus respectivas instalaciones
domiciliarias se podrá realizar de acuerdo con las
disposiciones de la ley 4,304, cancelándose en diez cuotas
semestrales".