Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Otorga atribuciones a la direccion de obras sanitarias, que correspondian a la direccion general de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252999 / 9005285.

Texto oficial

ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos del cumplimiento del presente Decreto con Fuerza de Ley y de las leyes sobre instalaciones domiciliarias de agua y alcantarillado, modifícanse las siguientes disposiciones en la forma que se indica: a) Reemplázase en las leyes aludidas la frase "Caja Nacional de Ahorros", por "Banco del Estado de Chile"; b) Elévase a $ 500.000.- las sumas a que se refiere el artículo 1.o de la ley 9,343; c) Reemplázase el inciso 2.o del artículo 4.o de la ley 9.343, por el siguiente: "El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder del avalúo fiscal del o de los inmuebles de un mismo propietario, ni de la cantidad de $ 45.000"; d) Reemplázase el inciso 1.o del artículo 5.o, de la ley 9,343, por el siguiente: "Las deudas contraídas por los propietarios con motivo de lo dispuesto en la presente ley, deberán extinguirse en un plazo variable entre uno y cinco años, fijado por el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con el avalúo de la propiedad, mediante el pago de cuotas trimestrales"; e) Reemplázase el inciso 1.o del artículo 9, de la ley 9,343, por el siguiente: "En los inmuebles de avalúo inferior a $ 150.000, la construcción de sus respectivas instalaciones domiciliarias se podrá realizar de acuerdo con las disposiciones de la ley 4,304, cancelándose en diez cuotas semestrales".