Texto oficial
ARTICULO TERCERO: Autorízase a la Dirección de Obras
Sanitarias para invertir hasta un 10% de los fondos
consultados anualmente para cada localidad, a título
gratuito, en instalaciones domiciliarias de alcantarillado o
agua potable.
Para acogerse a este beneficio, deberá certificar el
Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social de
incapacidad económica del peticionario para afrontar el
costo total de la obra.