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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Otorga atribuciones a la direccion de obras sanitarias, que correspondian a la direccion general de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252999 / 9005286.

Texto oficial

ARTICULO TERCERO: Autorízase a la Dirección de Obras Sanitarias para invertir hasta un 10% de los fondos consultados anualmente para cada localidad, a título gratuito, en instalaciones domiciliarias de alcantarillado o agua potable. Para acogerse a este beneficio, deberá certificar el Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social de incapacidad económica del peticionario para afrontar el costo total de la obra.