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Artículo SEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Otorga atribuciones a la direccion de obras sanitarias, que correspondian a la direccion general de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252999 / 9005289.

Texto oficial

ARTICULO SEXTO: En aquellas localidades en que la falta de instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable represente un grave peligro para la salud pública se autoriza a la Dirección de Obras Sanitarias, previo informe favorable del Departamento de Ingeniería Sanitaria de la Dirección General de Sanidad dependiente del Servicio Nacional de Salud, para que ejecute estas instalaciones en forma integral. En este caso, los propietarios pagarán las instalaciones en la forma establecida en las leyes pertinentes.