Texto oficial
ARTICULO SEXTO: En aquellas localidades en que la falta
de instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua
potable represente un grave peligro para la salud pública
se autoriza a la Dirección de Obras Sanitarias, previo
informe favorable del Departamento de Ingeniería Sanitaria
de la Dirección General de Sanidad dependiente del Servicio
Nacional de Salud, para que ejecute estas instalaciones en
forma integral. En este caso, los propietarios pagarán las
instalaciones en la forma establecida en las leyes
pertinentes.