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Artículo QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Otorga atribuciones a la direccion de obras sanitarias, que correspondian a la direccion general de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252999 / 9005288.

Texto oficial

ARTICULO QUINTO: Autorízase a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para que con los fondos consultados en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos para la ejecución de instalaciones de alcantarillado o de agua potable, forme acopios de cañerías, materiales, artefactos sanitarios u otros destinados a dichas obras. Si en una obra se utilizaren cañerías, materiales o artefactos sanitarios procedentes del acopio a que se refiere el inciso precedente, se cobrará al propietario el respectivo valor de reposición, salvo los provenientes de los fondos consultados para la aplicación de la ley 7.739.