Texto oficial
ARTICULO QUINTO: Autorízase a la Dirección de Obras
Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para que con
los fondos consultados en la Ley de Presupuestos de Entradas
y Gastos para la ejecución de instalaciones de
alcantarillado o de agua potable, forme acopios de
cañerías, materiales, artefactos sanitarios u otros
destinados a dichas obras.
Si en una obra se utilizaren cañerías, materiales o
artefactos sanitarios procedentes del acopio a que se
refiere el inciso precedente, se cobrará al propietario el
respectivo valor de reposición, salvo los provenientes de
los fondos consultados para la aplicación de la ley 7.739.