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Artículo 4 de la Ley 6.155 · Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25300 / 9042549.

Texto oficial

Artículo 4.o Agrégase al artículo 6.o de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, el siguiente inciso: "Habrá también un Gerente, que será designado por el Consejo y que tendrá, además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, los que correspondan al Director y que el mismo Consejo acuerde encomendarle".