Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 6.155 · Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25300 / 9042553.

Texto oficial

Artículo 7.o. Del producto del impuesto que establece el artículo anterior, se entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para los fines establecidos en la Ley N.o 5,580, una cantidad igual a la disminución que se produzca en la participación fiscal en el 25% de las utilidades de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, y en el 18% de utilidad de las empresas cupríferas, como consecuencia del aumento de derechos sobre el petróleo que se establece en la presente Ley.