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Artículo 4 de la Ley 6.156

Introduce al código de comercio las modificaciones que se indican, modifica la ley 3,918, deroga los articulos que se expresan del d. f. l. 251, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25301 / 8727679.

Texto oficial

Artículo 4° El impuesto de estampillas que se haya pagado en el otorgamiento de escrituras de sociedades que no hubieren efectuado oportunamente las publicaciones e inscripción que ordenan las leyes, servirá de abono al impuesto que deba satisfacerse en las nuevas escrituras que se otorguen sobre formación de la sociedad.