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Artículo 5 de la Ley 6.156

Introduce al código de comercio las modificaciones que se indican, modifica la ley 3,918, deroga los articulos que se expresan del d. f. l. 251, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25301 · idParte: 8727680

Texto oficial

Artículo 5° Autorízase al Presidente de la República para que en la edición del Código de Comercio que deberá hacer en conformidad al artículo 6° de la Ley N° 5,521, de 19 de Diciembre de 1934, incluya las modificaciones que introduce esta Ley a dicho Código.