Texto oficial
Artículo 6° Esta Ley regirá treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Introduce al código de comercio las modificaciones que se indican, modifica la ley 3,918, deroga los articulos que se expresan del d. f. l. 251, de 1931.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25301 / 8727681.