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Artículo 6 de la Ley 6.156

Introduce al código de comercio las modificaciones que se indican, modifica la ley 3,918, deroga los articulos que se expresan del d. f. l. 251, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25301 / 8727681.

Texto oficial

Artículo 6° Esta Ley regirá treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.