Texto oficial
Artículo 1° Mientras se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 469 del Código de Comercio, restablécese la vigencia del Reglamento de Sociedades Anónimas N° 3,030, de 22 de Diciembre de 1920, que se aplicará en todo lo que no fuere contrario a la presente Ley o no estuviere derogado por otras leyes.