Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 6.156

Introduce al código de comercio las modificaciones que se indican, modifica la ley 3,918, deroga los articulos que se expresan del d. f. l. 251, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25301 / 8727682.

Texto oficial

Artículo 1° Mientras se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 469 del Código de Comercio, restablécese la vigencia del Reglamento de Sociedades Anónimas N° 3,030, de 22 de Diciembre de 1920, que se aplicará en todo lo que no fuere contrario a la presente Ley o no estuviere derogado por otras leyes.