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Artículo 2 transitorio de la Ley 6.156

Introduce al código de comercio las modificaciones que se indican, modifica la ley 3,918, deroga los articulos que se expresan del d. f. l. 251, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25301 / 8727684.

Texto oficial

Artículo 2° La constitución, reforma o modificación de sociedades que estuvieren en tramitación al entrar en vigor la presente Ley, se ajustarán a las disposiciones de ésta; pero las solemnidades, diligencias o plazos que ya estuvieren iniciados se regirán por la Ley vigente al tiempo de su iniciación.