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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.156

Introduce al código de comercio las modificaciones que se indican, modifica la ley 3,918, deroga los articulos que se expresan del d. f. l. 251, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25301 / 8727685.

Texto oficial

Artículo 3° Serán válidas las sociedades de cualquier clase que no hubieren cumplido los trámites a que estaban obligadas según la legislación vigente a la fecha de su constitución y que han sido eliminados en las reformas introducidas por la presente Ley u otras anteriores, siempre que no se haya pedido judicialmente declaración de nulidad de la sociedad por falta de cumplimiento total o por cumplimiento tardío de dichos trámites. Las sociedades de cualquier clase que no hubieren cumplido con los demás trámites legales dentro de los plazos que consultan las leyes respectivas, podrán renovarlos o complementarlos dentro de los 90 días siguientes a la fecha inicial de vigencia de la presente Ley, siempre que no se haya pedido judicialmente declaración de nulidad por falta de cumplimiento total o por incumplimiento tardío de estos trámites.