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Artículo 3 de la Ley 6.170

Introduce las modificaciones que se indican en el inciso 2.o del art. 1.o de la ley n.o 4,254, de 17 de enero de 1928, que fija la planta y sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25307 · idParte: 8278124

Texto oficial

Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Abril del presente año".