Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Abril del presente año".
Introduce las modificaciones que se indican en el inciso 2.o del art. 1.o de la ley n.o 4,254, de 17 de enero de 1928, que fija la planta y sueldos del personal del congreso nacional
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