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Artículo 2 de la Ley 6.170

Introduce las modificaciones que se indican en el inciso 2.o del art. 1.o de la ley n.o 4,254, de 17 de enero de 1928, que fija la planta y sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25307 / 8278123.

Texto oficial

Artículo 2.o El mayor gasto que significa la presente ley se deducirá de los ítem 02|02|02 letras a) y e) 02|02|04, letra t), del Presupuesto del Congreso Nacional.