Texto oficial
Artículo 2.o El mayor gasto que significa la presente ley se deducirá de los ítem 02|02|02 letras a) y e) 02|02|04, letra t), del Presupuesto del Congreso Nacional.
Introduce las modificaciones que se indican en el inciso 2.o del art. 1.o de la ley n.o 4,254, de 17 de enero de 1928, que fija la planta y sueldos del personal del congreso nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25307 / 8278123.