Texto oficial
Artículo 2.o Auméntase en dos cartógrafos 2.os (grado 11°) la dotación de estos empleados en el Instituto Geográfico Militar para que atiendan los servicios cartográficos de la División de Caballería y IV División del Ejército.
Incluye entre los empleados civiles del ejercito los cargos que se indican y aumenta en dos cartografos la dotacion de estos empleados en el instituto geografico militar
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