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Artículo 2 de la Ley 6.171

Incluye entre los empleados civiles del ejercito los cargos que se indican y aumenta en dos cartografos la dotacion de estos empleados en el instituto geografico militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25308 / 5962757.

Texto oficial

Artículo 2.o Auméntase en dos cartógrafos 2.os (grado 11°) la dotación de estos empleados en el Instituto Geográfico Militar para que atiendan los servicios cartográficos de la División de Caballería y IV División del Ejército.