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Artículo 4 de la Ley 6.171

Incluye entre los empleados civiles del ejercito los cargos que se indican y aumenta en dos cartografos la dotacion de estos empleados en el instituto geografico militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25308 · idParte: 5962759

Texto oficial

Artículo 4.o El personal a que se refiere la presente Ley, tendrá derecho a la gratificación del 25 por ciento sobre sus sueldos establecidos en las leyes vigentes.