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Artículo 4 de la Ley 6.174 · Establece el servicio de medicina preventiva

Establece el servicio de medicina preventiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25309 / 7170970.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Comisión de Medicina Preventiva correspondiente o el médico que ella designe determinará, de acuerdo con el Reglamento, el tipo de reposo preventivo para todo obrero o empleado que tenga derecho a acogerse a él y las condiciones en que deba cumplirlo.