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Artículo 5 de la Ley 6.174 · Establece el servicio de medicina preventiva

Establece el servicio de medicina preventiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25309 / 7170971.

Texto oficial

Artículo 5°.- El reposo preventivo se cumplirá en las siguientes formas: a) En forma parcial, por medio de jornadas de reposo preventivo, y b) En forma total, por medio de reposo preventivo absoluto. Se entiende por jornada de reposo preventivo la equivalente al 50 por ciento de la jornada diaria ordinaria, definida en los artículos 24, 125 y 128 del Código del Trabajo. La forma de reposo parcial no se aplicará en aquellas faenas donde la interrupción de la jornada de trabajo produzca perturbación a juicio de la Comisión Provincial, aplicándose en tales casos la jornada de reposo total.