Texto oficial
Artículo 10. Sin perjuicio de someterse a la jornada de
reposo preventivo, podrá el obrero o empleado acogerse a
los beneficios que les otorgan las leyes vigentes, sobre
licencia por causa de enfermedad, debiendo en todo caso la
Comisión a que se refiere el artículo 4° juzgar y
resolver lo que más conviene al interesado desde el punto
de vista de su salud futura.