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Artículo 14 de la Ley 6.174 · Establece el servicio de medicina preventiva

Establece el servicio de medicina preventiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25309 / 7170980.

Texto oficial

Artículo 14. Esta Ley regirá sesenta días después del de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.