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Artículo 13 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829698.

Texto oficial

Art. 13. Agréganse al artículo 38, los siguientes incisos: "Sólo se permitirá la fabricación de vinos a las personas que exploten uno o más viñedos, ya sea en carácter de propietarios, arrendatarios o tenedores de ellos a cualquier título". "Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos del Estado y las cooperativas vinícolas autorizadas por la Dirección de Impuestos Internos, siempre que fabriquen vinos a base de productos no afectos al impuesto de $ 1,20 por litro, que crea esta ley.