Texto oficial
Art. 15. Substitúyese el inciso 2.o del artículo 50, modificado por el artículo 4.o de la ley número 5,558, de 5 de enero de 1935, por el siguiente:
"El valor máximo de las fajas que podrá colocarse en una botella no será superior a 35 centavos para el vino corriente o de familia; a 70 centavos el vino especial; ni a 1 peso para vino reservado.
"El gran vino llevará la faja que corresponda a su precio de venta".
"Para las medias botellas, el valor máximo de las fajas será