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Artículo 15 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829700.

Texto oficial

Art. 15. Substitúyese el inciso 2.o del artículo 50, modificado por el artículo 4.o de la ley número 5,558, de 5 de enero de 1935, por el siguiente: "El valor máximo de las fajas que podrá colocarse en una botella no será superior a 35 centavos para el vino corriente o de familia; a 70 centavos el vino especial; ni a 1 peso para vino reservado. "El gran vino llevará la faja que corresponda a su precio de venta". "Para las medias botellas, el valor máximo de las fajas será