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Artículo 23 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829708.

Texto oficial

Art. 23. Agrégase en el artículo 97 a continuación de las palabras: "empleado público o municipal" estas otras: "semifiscal o miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros". Agréganse al final del mismo artículo los siguientes incisos: "En caso de reincidencia, además de la pena establecida en los artículos precedentes, se impondrá administrativamente al empleado o funcionario afectado la pena de 15 días de suspensión de su cargo. Si se tratare de un jefe de oficina o de un profesor u otro empleado que preste sus servicios en un establecimiento educacional, la suspensión será de 30 a 60 días. En caso de tercera reincidencia dentro de un año, el empleado o funcionario público o municipal, será castigado con la pérdida de su empleo.