Texto oficial
Art. 23. Agrégase en el artículo 97 a continuación de las palabras: "empleado público o municipal" estas otras: "semifiscal o miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros".
Agréganse al final del mismo artículo los siguientes incisos:
"En caso de reincidencia, además de la pena establecida en los artículos precedentes, se impondrá administrativamente al empleado o funcionario afectado la pena de 15 días de suspensión de su cargo.
Si se tratare de un jefe de oficina o de un profesor u otro empleado que preste sus servicios en un establecimiento educacional, la suspensión será de 30 a 60 días.
En caso de tercera reincidencia dentro de un año, el empleado o funcionario público o municipal, será castigado con la pérdida de su empleo.