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Artículo 24 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829709.

Texto oficial

Art. 24. Substitúyense en el artículo 98, las palabras: "conductor de automóviles" por estas otras: "conductor de vehículos motorizados o a tracción animal" y agrégase a la misma disposición de la frase final: "...y, además, con el retiro o suspensión por tres meses del carnet, permiso o autorización que lo habilitaba para su desempeño. En caso de reincidencia, el retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización se le dará el carácter de definitivo. "El detenido será puesto a disposición del Juzgado y sólo podrá salir en libertad después que haya declarado y mediante el otorgamiento de una fianza de 300 a 500 pesos, en dinero efectivo.