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Artículo 35 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829719.

Texto oficial

Art. 35. Reemplázase el artículo 120 por el siguiente: "Art. 140. Los negocios clasificados en las letras a) y f) sólo podrán funcionar desde las 8 horas hasta las 23 horas y los clasificados en la letra d) desde las 8 horas hasta las 24 horas. Los establecimientos clasificados en las letras a) y f) deberán además permanecer cerrados desde las 11 horas del día sábado hasta las 9 horas del lunes siguiente y durante los días festivos y feriados. No obstante, se podrá autorizar a los establecimientos con patente de 1.a clase, clasificados en la letra f) para que funcionen durante los días y horas a que se refiere el inciso precedente, siempre que paguen una patente adicional. Tampoco quedará afecta a la limitación de día y hora establecida en este artículo la venta de vino embotellado con impuesto de faja pagado en establecimiento embotellador y con etiqueta de marca registrada, que se realice en almacenes de provisiones de primera clase para ser consumido fuera del establecimiento, siempre que el giro principal de dichos almacenes no sea la venta de bebidas embriagantes y que en ellos nose venda vino en ninguna otra forma. Las Municipalidades respectivas fijarán cada año el número de patentes adicionales que podrán otorgarse, el cual no podrá exceder de una por cada 15,000 habitantes y fracción superior a 10,000. Estas patentes serán rematadas anualmente con un mínimo de 1,000 pesos cada una. Para los efectos de las letras b), c) y d), son horas de almuerzo desde las 11 horas hasta las 15 horas y de comida desde las 19 horas hasta las 24 horas. Los establecimientos clasificados en las letras g) y h) podrán permanecer abiertos al público desde las 22 horas hasta las 5 horas. Los anexos de todos estos negocios, estarán sujetos a las mismas restricciones de horas de funcionamiento señaladas en los incisos precedentes".