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Artículo 36 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829720.

Texto oficial

Art. 36. Agréganse a continuación del artículo 120 los siguientes: "Art. 141. Los negocios de venta de cerveza que se dediquen exclusivamente a esta ramo o que funcionen conjuntamente con otros de giro diverso, que no sea el de expendio de otras bebidas alcohólicas, no estarán sujetos a las restricciones de días y horas de funcionamiento a que se refieren las disposiciones de esta ley". Los negocios a que se refiere el inciso anterior estarán sujetos por este giro al pago de la siguiente contribución de patente 1.a clase (patente anual)______________ $ 500.00 2.a clase (patente anual)______________ 250.00 3.a clase (patente anual)______________ 100.00 "Art. 142. En las localidades declaradas zonas secas por el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118, no podrá expenderse cerveza".