Texto oficial
Art. 36. Agréganse a continuación del artículo 120 los siguientes:
"Art. 141. Los negocios de venta de cerveza que se dediquen exclusivamente a esta ramo o que funcionen conjuntamente con otros de giro diverso, que no sea el de expendio de otras bebidas alcohólicas, no estarán sujetos a las restricciones de días y horas de funcionamiento a que se refieren las disposiciones de esta ley".
Los negocios a que se refiere el inciso anterior estarán sujetos por este giro al pago de la siguiente contribución de patente
1.a clase (patente anual)______________ $ 500.00
2.a clase (patente anual)______________ 250.00
3.a clase (patente anual)______________ 100.00
"Art. 142. En las localidades declaradas zonas secas por el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118, no podrá expenderse cerveza".