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Artículo 41 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829725.

Texto oficial

Art. 41. Reemplázase el artículo 125 por el siguiente: "Artículo 148. Toda infracción al presente título que no tenga una sanción especial, se castigará con multa de 100 a 1,000 pesos por la primera; el doble y clausura temporal de uno a dos meses por la segunda e igual pena por la tercera, dándose a la clausura el carácter de definitiva. El infractor que no pagare la multa sufrirá un día de prisión por cada 20 pesos a que haya sido condenado".