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Artículo 40 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829724.

Texto oficial

Art. 40. Agrégase a continuación del artículo 124, el siguiente: "Art. 147. Seis meses después de la vigencia de la presente ley, las fábricas que elaboren botellas vineras o chuicos, deberán ajustar su producción a las siguientes medidas: Botellas: 1 litro, 70 centílitros y 35 centílitros; Chuicos: 20, 15, 10 y 5 litros. En estas medidas se aceptará una diferencia hasta de un dos por ciento. La contravención a lo dispuesto en este artículo, se castigará con el comiso de la mercadería elaborada".