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Artículo 46 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829730.

Texto oficial

Art. 46. Agréganse al artículo 131 los siguientes incisos: "Las notificaciones se harán personalmente al denunciado; pero si éste no fuere encontrado, podrá el juez ordenar que se le notifique por escrito, entregando el talón de la citación a cualquiera persona que se encuentre a cargo del negocio. En dicho talón deberá figurar el nombre del denunciado, la fecha y hora para que ha sido citado, la causa de la citación y la naturaleza de la infracción cometida. Al mismo tiempo deberá enviársele por el Juzgado respectivo, aviso certificado con las mismas especificaciones. La omisión de esta formalidad no acarrea la nulidad de la notificación".