Texto oficial
Art. 47. Intercálase entre el 1.o y 2.o incisos del artículo 132, el siguiente:
"El Juez deberá citar a comparendo dentro del plazo máximo de los diez días siguientes a la presentación de la denuncia respectiva".
Agrégase al final del mismo artículo el siguiente inciso:
"En los casos de infracción de las disposiciones relativas al procedimiento y fallo de los juicios, los Abogados de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes, deberán dar cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva o podrán recurrir de queja ante la misma".