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Artículo 47 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829731.

Texto oficial

Art. 47. Intercálase entre el 1.o y 2.o incisos del artículo 132, el siguiente: "El Juez deberá citar a comparendo dentro del plazo máximo de los diez días siguientes a la presentación de la denuncia respectiva". Agrégase al final del mismo artículo el siguiente inciso: "En los casos de infracción de las disposiciones relativas al procedimiento y fallo de los juicios, los Abogados de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes, deberán dar cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva o podrán recurrir de queja ante la misma".