Texto oficial
Art. 52. Substitúyese el artículo 137, por el siguiente:
"Art. 178. La industria vinícola y los anexos que ella requiera, ejercida por los productores mismos, es una industria agrícola en todas sus fases y, por lo tanto, no queda afecta al impuesto de la tercera categoría de la Ley de la Renta; pero, ejercida en productos adquiridos de terceros, pierde su carácter agrícola y queda afecta al impuesto referido.
La destilación agrícola ejercida por las personas que explotan sus propios productos o por sociedades compuestas exclusivamente de productores que destilen únicamente productos propios es una industria agrícola; pero, deja de serlo cuando es ejercida por personas o sociedades que destilan productos adquiridos de terceros; y en este último caso queda afecta al impuesto de tercera categoría de la Ley de la Renta.