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Artículo 51 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829735.

Texto oficial

Art. 51. Agrégase en el rubro "Disposiciones varias" y antes del artículo 137, el siguiente artículo nuevo: "Art. 177. El Presidente de la República podrá autorizar la designación de comisiones o encargados de los vitivinicultores o de las Ligas de Higiene Social contra el Alcoholismo para que coadyuven a la acción de la Dirección de Impuestos Internos en el cumplimiento de la Ley de Alcoholes y de la presente Ley. En el Reglamento se determinarán las facultades que tendrán dichas Comisiones o encargados".