Texto oficial
Art. 51. Agrégase en el rubro "Disposiciones varias" y antes del artículo 137, el siguiente artículo nuevo:
"Art. 177. El Presidente de la República podrá autorizar la designación de comisiones o encargados de los vitivinicultores o de las Ligas de Higiene Social contra el Alcoholismo para que coadyuven a la acción de la Dirección de Impuestos Internos en el cumplimiento de la Ley de Alcoholes y de la presente Ley. En el Reglamento se determinarán las facultades que tendrán dichas Comisiones o encargados".